lunes, 26 de septiembre de 2011

CAPÍTULO V. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA



5.1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.


5.2. OBLIGACIÓN DEL DERECHO FISCAL
La Administración Fiscal tiene derecho de exigir a un deudor, el cumplimiento de pago de un tributo, entonces tenemos tres elementos esenciales, un acreedor o sujeto activo, un deudor o sujeto pasivo y un objeto.
Corresponde al Derecho Público y se regula de acuerdo a las normas que establece esa rama del Derecho, tiene su fuente en la Ley, y su finalidad es recabar lo necesario para sufragar los gastos públicos; es la obligación de dar la que vamos a estudiar, esto es, la obligación sustantiva, misma que solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie, surge con la realización de hechos o actos jurídicos del deudor o sujeto pasivo.


5.3. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación a la prestación. Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la Ley. 

5.4. EL OBJETO DEL TRIBUTO
Cuando se habla del objeto del tributo se está haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible.

·         Dar: Obligaciones derivadas de la acusación de los tributos generalmente consiste en la entrega de cantidades de dinero al fisco.
·         Hacer: Presentar declaraciones, avisos, llevar contabilidad. Estas actividades están orientadas a la determinación de créditos fiscales.
·         No hacer: Son actividades orientadas a prevenir la evasión fiscal: no introducir al país mercancías extranjeras. No adquirir mercancía que no acredite su legal estancia en territorio nacional.
·         Tolerar: Son actividades encaminadas a permitir a las autoridades fiscales a cumplir sus atribuciones: admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias.
·         Vínculo o relación que se debe dar entre los sujetos: Cuando el sujeto deudor realice o deje de realizar los supuestos que las leyes establecen en esta materia (objeto).
5.5. LA FUENTE DEL TRIBUTO
La fuente del tributo es la actividad económica gravada en la ley, que puede o no contener diversos objetos y hechos imponibles, como lo sería por ejemplo la actividad industrial, de la cual se puede entrever varios objetos: producción, distribución, bienes materiales, consumo general entre otros.
5.6. EL HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible o presupuesto de hecho del tributo, es definido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria: «El hecho imponible es el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica  o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributario».
 El Hecho Imponible será el elemento que nos permita identificar a cada especie dentro de su género, el código genético que identifica a cada categoría tributaría (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y que diferencia entre sí los tributos dentro de cada categoría (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, etc.). Esa función individualizadora, desde el punto de vista jurídico, permite realizar una clasificación estructural de los presupuestos de hecho en función de cada uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho.

5.7. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Nace en el momento en que se realiza el hecho establecido como  supuesto en la ley (Artículo 6 del Código Fiscal en la Federación). El momento del nacimiento de la obligación fiscal es muy importante porque distingue el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes.

Tributarios de tipo normal.
1. Determina la ley aplicable.
2. Determina el domicilio fiscal del contribuyente o de su representante.
3. Determina época de pago y exigibilidad.
4. Determina el momento inicial para el cómputo de la prescripción.
5. Practica evaluación de los bienes grabados respecto al momento en que surja el crédito fiscal.
6. Determina sanciones aplicables.

5.8. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
El acto o conjunto de actos emanados de la administración o de los particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo posible y el alcance cuantitativo de la obligación.
Es el acto por medio del cual, el sujeto pasivo de la relación Jurídico Tributaria, determina por sí mismo la obligación tributaria (autodeterminación), que es la situación tributaria idónea, concretamente por la presentación de una declaración tributaria; como ejemplo las declaraciones del IVA que presentan mensualmente los contribuyentes de este impuesto.

5.9. TARIFAS

Existen diversos tipos de tarifas tributarias, las más usuales son de derrama, fija, proporcional y progresiva.
·         La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen.
·         La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria.
·         La tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionalmente en relación con el valor gravado.
·         La tarifa progresiva  es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios.

5.10. ÉPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen tres casos:
·         El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
·         El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
·         El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

5.11. LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

La obligación tributaria es exigible:
1.      Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
2.      Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.


CYBERGRAFÍA:

viernes, 23 de septiembre de 2011

CAPÍTULO IV. INGRESOS DEL ESTADO



4.1. Ingresos del Estado
Entendemos como ingreso, todo aquello que se obtiene por cualquier medio, así, el Estado se vale de esto y por medio del poder público determina en la norma jurídica cuáles serán los ingresos que obtendrá por determinada actividad por parte de los particulares y ciertos entes específicos. Estos se obtienen a partir de la actividad financiera del Estado; es aquella relacionada con la obtención, administración y empleo de los recursos indispensables para satisfacer las necesidades públicas
El Estado necesita de la obtención de recursos para poder cumplir con sus fines, para ello se hace llegar de estos ingresos tanto de ingresos tributarios como de ingresos financieros.


4.2. Clasificación de los ingresos del Estado conforme a la doctrina

Los ingresos del Estado se dividen dos grupos: “Los provenientes de bienes y actividades del Estado; y los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado”.
INGRESOS TRIBUTARIOS
·         IMPUESTOS. Contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma.
·         APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. Aportaciones de seguridad social, son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley.
·         DERECHOS. Las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público.
·         CONTRIBUCIONES ESPECIALES O DE MEJORAS. Compensación con carácter obligatorio al ente público con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública.
·         TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES ACCESORIAS. Accesorios todos aquellos ingresos tributarios no clasificables como impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos o contribuciones especiales.
LOS INGRESOS FINANCIEROS
·         EMPRESTITOS. Créditos o financiamientos otorgados a un gobierno por un estado extranjero para la satisfacción de determinadas necesidades presupuestales.
·   EMISIÓN DE MONEDA. Constituye un ingreso para el Estado porque genera factores de desarrollo económico general. Es el instrumento de cambio por excelencia y se emite de acuerdo con la proporción de las reservas que se tengan, generalmente integradas por oro y dólares
·         EMISIÓN DE BONOS DE DEUDA PÚBLICA. Son instrumento negociables que el Estado coloca entre el gran público inversionista, recibiendo a cambio un cierto precio y asumiendo como contraprestación obligaciones de rembolsar su importe mas una prima o sobreprecio en un plazo
·         AMORTIZACION Y CONVERSION DE LA DEUDA PÚBLICA. El pago oportuno y a su vencimiento, de las exhibiciones correspondientes a capital e intereses estipuladas en los empréstitos y bonos, contratados y emitidos por el Estado.
·   MONETARIAS Y RENEGOCIACIONES. Procedimientos con el objeto de ganar tiempo para que los empréstitos contratados alcancen a generar rendimientos productivos que permitan tanto a una amortización mas desahogada como la obtención de algún superávit presupuestario.
·         DEVALUACION. La moneda se cotiza en el mercado cambiario internacional, recibiendo un valor determinado frente a otras monedas, el que se conoce como paridad cambiaria.
·         PRODUCTOS Y DERECHOS. Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
·         EXPROPIACIONES. El acto unilateral llevado a cabo por la Administración Pública, con el objeto de segregar un bien de la esfera jurídico-patrimonial de un particular, para destinarlo a la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general o causa de utilidad pública, mediante el pago de una indemnización.
·         DECOMISOS. Consiste en la perdida a favor del Estado de los instrumentos utilizados para la comisión de un delito.
·  NACIONALIZACIONES. Acto jurídico unilateral donde una determinada actividad económica queda reservada en forma exclusiva a la acción del Estado, expropiándose todos los bienes y recursos propiedad de los particulares, que habían vendido desarrollando dicha actividad, con anterioridad a la intervención estatal.
·         PRIVATIZACION. Acto jurídico donde el estado se desprende de empresas o entidades que había tenido bajo su control exclusivo.

4.3. INGRESOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS


TRIBUTARIOS. Tiene como característica básica la obligatoriedad para los contribuyentes y están representados por todos los impuestos.
  • ·         ISR
  • ·         IVA
  • ·         IEPS
  • ·         IMPORTACIONES
  • ·         TENENCIA
  • ·         ISAN
  • ·         OTROS


NO TRIBUTARIOS.  Son aquellos ingresos que capta el Gobierno Federal por concepto de Derechos, Productos, Aprovechamientos y contribuciones de mejoras  así como los recursos que obtienen  los Organismos y Empresas  bajo control directo presupuestario.

Del Gobierno Federal:
  • ·         DERECHOS
  • ·         PRODUCTOS
  • ·         APROVECHAMIENTOS
  • ·         CONTRIBUCIONES DE MEJORAS


De Organismos y Empresas:
  • ·         PEMEX
  • ·         CFE
  • ·         RESTO




CYBERGRAFÍA:

jueves, 22 de septiembre de 2011

CAPÍTULO III. POTESTAD TRIBUTARIA


3.1. CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA
Se define como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce al Estado para imponer, modificar o suprimir en virtud de una ley obligaciones tributarias.
 Cuando el pueblo expresa su voluntad soberana para reformar el estado, plasma en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuales quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de las atribuciones necesarias para su desempeño. De esta manera la fuerza del estado se transforma en poder público, sometido al derecho, que le sirve de medida en su manifestación, ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.
Nuestra constitución política en sus artículos 39, 40, y 41 reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder superior del estado mexicano, con una organización determinada para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Con base a lo anterior podemos concluir que el poder del estado, poder tributario cuando lo referimos a nuestra materia en particular, fue plasmado en nuestra constitución, de donde emana la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos a quienes se les atribuye expresamente. En este sentido, la potestad tributaria, que es ejercida por los órganos, a quienes se le atribuye expresamente. La potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria.
Cuando hablamos de la potestad tributaria nos referimos a un poder que será ejercido discrecionalmente por el órgano legislativo, dentro de los limites que establece la propia constitución; este poder se caracteriza y concluye con la emisión de la ley, en la cual, posteriormente, los sujetos destinatarios del precepto legal quedan supeditados para su debido cumplimiento. En el mandato legal se fundamenta la actuación de las autoridades en materia tributaria, las cuales actúan con sujeción a lo dispuesto por la ley, de acuerdo con su competencia tributaria.
Por tanto, cuando hablamos de potestad tributaria nos referimos necesariamente a la fuerza que emana de la propia soberanía del estado, Potestad es poder que emana de la soberanía del estado.



3.2. GENERALIDADES
Dentro del derecho tributario y al hablar de poder tributario encontramos también una serie de principios que rigen el Poder Tributario estatal y encuentran en ellos un sustento de orden racional y filosófico; a la vez que también encuentran en ellos un límite de este poder.
A.   Principio de Reserva de la Ley.- Este principio se recoge en el aforismo latino "nullum tribute ,sine lege", no hay tributo sin ley , este principio también se ve positivizado en nuestra carta constitucional en :
Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo.
El poder tributario estatal está limitado, que se reserva el derecho que solo por ley se puede crear un tributo, solo por ley se puede modificar dicho tributo y solo por ley se puede derogar, limitando así las arbitrariedades que pudieran suscitarse en el ejercicio del poder tributario.
Respecto a este principio el Tribunal Constitucional es de la opinión que "La reserva de ley en materia tributaria es en principio una reserva relativa. En tal sentido, es posible que la reserva de ley pueda admitir, excepcionalmente, derivaciones al reglamento, siempre y cuando, los parámetros estén claramente establecidos en la propia Ley o norma con rango de Ley. Para ello, se debe tomar en cuenta que el grado de concreción de sus elementos esenciales será máximo cuando regule los sujetos, el hecho imponible y la alícuota; será menor cuando se trate de otros elementos. En ningún caso, sin embargo, podrá aceptarse la entrega en blanco de facultades al Ejecutivo para regular la materia"
En dicha sentencia del T.C. toma una posición relativista y no absolutista sobre el Principio de reserva de la ley dejando abierta una ventana a que la ley puede admitir derivaciones en el reglamento.
Ahora bien este principio es de aplicación difusa e incluso de manera excepcional se pueden otorgar cierta clases de ventajas o beneficios tributarios, por motivos de atraer la inversión privada y mejor aun extranjera.
Es decir en este país no todos tributamos por igual, en este país este principio es un saludo a la bandera donde los que tienen más tributan menos y los que tienen menos tributan mas.
B.     Principio de Igualdad.- El principio de igualdad se refiere a que todos tributamos por igual de acuerdo a nuestra capacidad económica y por ende tributario, es decir toda persona que pertenezca a la P.E.A. debe tributar por igual.

C. Principio de no Confiscatoriedad. Lo bienes de una persona y la propiedad privada están garantizadas en este país, la constitución ampara y protege los bienes de toda persona. El poder tributario no puede de manera arbitraria confiscar los bienes de una persona por el no pago de tributos al estado.
Para fijar los aspectos que abarca el principio de no confiscatoriedad el tribunal Constitucional da su parecer en
"Se precisa que el principio de confiscatoriedad posee dos aspectos: cuantitativo y cualitativo. El primer aspecto se verifica con un informeeconómico - financiero que sustente el coste y el uso de criterios válidos para la distribución de arbitrios. El segundo aspecto se respeta cuando la potestad tributaria ha sido ejercida bajo los principios tributarios constitucionales"
Este principio es un principio cuyo concepto jurídico no es del todo determinado sino que se caracteriza por ser de naturaleza abstracta e incluso indeterminable para el propio Tribunal Constitucional
"Este principio es un concepto jurídico indeterminado; por ello, su contenido constitucionalmente protegido sólo puede ser determinado casuísticamente, considerando la clase de tributo y las circunstancias concretas de los contribuyentes.


3.3. CARACTERISTICAS
a) Es originario. El Estado lo detenta o adquiere siempre de un modo originario. Si a lo dicho sumamos que la ley es la expresión de la voluntad general, y que por ella se manifiesta la soberanía del pueblo  sobre dos aspectos: el consentimiento del impuesto y el poder de ejecución, debemos necesariamente concluir que este poder tributario siempre se expresará en un principio de legalidad.

b) Es irrenunciable. Es imposible su abandono por parte del Estado. Para el Estado es además obligatorio y permanente, sus autoridades no pueden renunciar a él. La irrenunciabilidad no obsta a que se dicten leyes condonatorias de impuestos, ya que lo irrenunciable es el poder tributario, más no la recaudación que se logre con su aplicación.

c) Es abstracto. Ello quiere decir que existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.

d) Es imprescriptible. Si el Estado no ejerce este poder, no significa que éste deje de existir. Dicho de otro modo, este poder no se extingue por el paso del tiempo. Lo anterior no significa que no sea prescriptible el derecho que tiene el Estado de exigir el cumplimiento de una obligación que nace y se impone en virtud de este poder. En efecto, si el Estado no requiere el cumplimiento de esta obligación dentro del plazo que el mismo marco legal le señale, se extinguirá por prescripción su derecho.

e) Es Territorial. Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del mismo Estado. Por esta razón en todos los tributos que existen puede verificarse la concurrencia de un requisito de territorialidad.



3.4. TRIBUTO O CONTRIBUCIÓN
Se pueden definir los tributos como “toda prestación pecuniaria exigible coactivamente por el Estado en virtud de leyes dictadas en ejercicio de su poder tributario”.


Características generales.
a) El tributo es una prestación en dinero, de modo que se excluyen las prestaciones personales o en especie a que eventualmente pueda estar obligado un sujeto a favor del Estado;

b) El tributo es exigible forzadamente por el Estado, su cumplimiento no es voluntario, el sujeto obligado no puede sustraerse a su cumplimiento, y ello es así por cuanto es el Estado el acreedor o sujeto activo de la obligación tributaria siendo titular de la potestad tributaria en virtud de la cual el tributo se ha establecido;

c) La imposición o establecimiento de todo tributo  se somete a un principio de legalidad, y ello quiere decir que su nacimiento y aplicación no está sujeto a la discrecionalidad de la autoridad administrativa sino a reglas fijas, por ello se afirma que no existe un impuesto sin una ley previa que lo establezca, todo lo cual deriva del ejercicio de la potestad soberana limitada por los derechos constitucionales de los obligados;

d) La imposición de un tributo emana del poder de imperio del Estado que es inherente a su soberanía, poder en virtud del cual el Estado se encuentra en situación de crear tributos y perseguir su cumplimiento forzado, radicándose esta facultad fundamentalmente en el Poder Legislativo, a través del cual nacen las leyes que establecen la carga tributaria, y el Poder Ejecutivo, encargado de velar por el control y cumplimiento de la obligación.

e) Los tributos recaen sobre una persona determinada, natural o jurídica.
Los tributos constituyen la fuente de recursos o financiamiento más importante con que cuenta el Estado, llegando a cubrir cerca del 70% a 80% del presupuesto nacional. Se caracterizan además por su fácil recaudación y alto rendimiento. En cuanto a su finalidad, ya hemos dicho que es preferible entender que ellos, al igual que todo los recursos fiscales, están destinados en general tanto a cubrir los cargas públicas como a perseguir objetivos extrafiscales, sociales o económicos.


Clasificación de los Tributos.
En general todos los tributos tienen una estructura común, se originan en el ejercicio de la potestad tributaria del Estado, son obligatorios, y su objeto es una suma de dinero. Sin embargo, algunos de ellos se diferencian a partir, según algunos, de la mayor o  menor evidencia en la contraprestación o beneficio que recibe el contribuyente por la satisfacción del tributo o, según otros, a partir del presupuesto de hecho establecido por la ley para dar por establecido el gravamen.

Así, los tributos se clasifican en:

a) El Impuesto. Es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos, coactivamente, sin contraprestación y de acuerdo a reglas fijas para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades colectivas de carácter indivisibles. 
El impuesto en consecuencia es una prestación pecuniaria, exigible por el Estado en forma forzada con motivo del acaecimiento de un determinado hecho y en el cual el nacimiento de la obligación tributaria es independiente de toda retribución o beneficio del Estado al obligado a su cumplimiento. El impuesto es el tributo más generalizado, de mayor recaudación y aplicación.

b) Las Tasas. Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público. En las tasas la obligación del pago surge cuando el servicio es puesto a disposición del contribuyente, aunque éste no lo utilice.
 El concepto de tasa supone un grado de voluntariedad del usuario para utilizar este servicio y soportar la tasa, además supone obtener una prestación directa e individual de parte del Estado. El costo o precio de este tributo no debe ser superior al precio de costo del servicio o actividad estatal que se presta por el Estado, en relación al contribuyente deudor.

c) Las Contribuciones. La contribución es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento del valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas. La definición corresponde a las denominadas “contribuciones de mejoras”  y su fundamento se encuentra precisamente en el mayor valor de los inmuebles por la ejecución de obras públicas o infraestructura.
Nuestro impuesto territorial no es una contribución de acuerdo a esta definición. ”, Opuesta a las “contribuciones de funcionamiento” que corresponden a tributos que se pagan para asegurar el pago de servicios públicos.

CYBERGRAFÍA: