lunes, 26 de septiembre de 2011

CAPÍTULO V. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA



5.1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y otros entes públicos acreedores del tributo y los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley y conserva su carácter personal a menos que su cumplimiento se asegure mediante garantía real o fiduciaria, sobre determinados bienes o con privilegios especiales.


5.2. OBLIGACIÓN DEL DERECHO FISCAL
La Administración Fiscal tiene derecho de exigir a un deudor, el cumplimiento de pago de un tributo, entonces tenemos tres elementos esenciales, un acreedor o sujeto activo, un deudor o sujeto pasivo y un objeto.
Corresponde al Derecho Público y se regula de acuerdo a las normas que establece esa rama del Derecho, tiene su fuente en la Ley, y su finalidad es recabar lo necesario para sufragar los gastos públicos; es la obligación de dar la que vamos a estudiar, esto es, la obligación sustantiva, misma que solo se satisface en efectivo y excepcionalmente en especie, surge con la realización de hechos o actos jurídicos del deudor o sujeto pasivo.


5.3. LA RELACIÓN JURÍDICA TRIBUTARIA
La Relación Jurídico-Tributaria puede definirse como un vínculo jurídico obligacional surgido en virtud de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias que permite el fisco como el sujeto activo, la pretensión de una prestación pecuniaria a título de tributo por parte de un sujeto por parte de un sujeto pasivo que está obligado a la prestación a la prestación. Este vínculo Jurídico, cuyo principal objeto es el tributo, se origina al cumplirse los presupuestos hipotéticamente encuadrados en la Ley. 

5.4. EL OBJETO DEL TRIBUTO
Cuando se habla del objeto del tributo se está haciendo referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que se busca con la imposición. Se puede definir al objeto del tributo como la realidad económica sujeta a imposición, como por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicios, etc. El objeto quedara precisado a través del hecho imponible.

·         Dar: Obligaciones derivadas de la acusación de los tributos generalmente consiste en la entrega de cantidades de dinero al fisco.
·         Hacer: Presentar declaraciones, avisos, llevar contabilidad. Estas actividades están orientadas a la determinación de créditos fiscales.
·         No hacer: Son actividades orientadas a prevenir la evasión fiscal: no introducir al país mercancías extranjeras. No adquirir mercancía que no acredite su legal estancia en territorio nacional.
·         Tolerar: Son actividades encaminadas a permitir a las autoridades fiscales a cumplir sus atribuciones: admitir inspecciones o visitas personales y domiciliarias.
·         Vínculo o relación que se debe dar entre los sujetos: Cuando el sujeto deudor realice o deje de realizar los supuestos que las leyes establecen en esta materia (objeto).
5.5. LA FUENTE DEL TRIBUTO
La fuente del tributo es la actividad económica gravada en la ley, que puede o no contener diversos objetos y hechos imponibles, como lo sería por ejemplo la actividad industrial, de la cual se puede entrever varios objetos: producción, distribución, bienes materiales, consumo general entre otros.
5.6. EL HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible o presupuesto de hecho del tributo, es definido en el artículo 28 de la Ley General Tributaria: «El hecho imponible es el presupuesto de hecho de naturaleza jurídica  o económica fijado por la Ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributario».
 El Hecho Imponible será el elemento que nos permita identificar a cada especie dentro de su género, el código genético que identifica a cada categoría tributaría (impuestos, tasas y contribuciones especiales) y que diferencia entre sí los tributos dentro de cada categoría (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sociedades, etc.). Esa función individualizadora, desde el punto de vista jurídico, permite realizar una clasificación estructural de los presupuestos de hecho en función de cada uno de los elementos objetivos del presupuesto de hecho.

5.7. EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

Nace en el momento en que se realiza el hecho establecido como  supuesto en la ley (Artículo 6 del Código Fiscal en la Federación). El momento del nacimiento de la obligación fiscal es muy importante porque distingue el momento en que se origina la deuda impositiva de aquellos otros en que surgen deberes.

Tributarios de tipo normal.
1. Determina la ley aplicable.
2. Determina el domicilio fiscal del contribuyente o de su representante.
3. Determina época de pago y exigibilidad.
4. Determina el momento inicial para el cómputo de la prescripción.
5. Practica evaluación de los bienes grabados respecto al momento en que surja el crédito fiscal.
6. Determina sanciones aplicables.

5.8. DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN FISCAL
El acto o conjunto de actos emanados de la administración o de los particulares, o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo posible y el alcance cuantitativo de la obligación.
Es el acto por medio del cual, el sujeto pasivo de la relación Jurídico Tributaria, determina por sí mismo la obligación tributaria (autodeterminación), que es la situación tributaria idónea, concretamente por la presentación de una declaración tributaria; como ejemplo las declaraciones del IVA que presentan mensualmente los contribuyentes de este impuesto.

5.9. TARIFAS

Existen diversos tipos de tarifas tributarias, las más usuales son de derrama, fija, proporcional y progresiva.
·         La tarifa es de derrama cuando la cantidad que pretende obtenerse como rendimiento del tributo se distribuye entre los sujetos afectos del mismo, teniendo en cuenta la base del tributo o las situaciones específicas previstas por la ley para el impacto del gravamen.
·         La tarifa es fija cuando se señala en la ley la cantidad exacta que debe pagarse por unidad tributaria.
·         La tarifa es proporcional cuando se señala un tanto por ciento fijo, cualquiera que sea el valor de la base, de tal manera que a aumentos sucesivos corresponden aumentos más que proporcionalmente en relación con el valor gravado.
·         La tarifa progresiva  es aquella que aumenta al aumentar la base, es el caso del impuesto sobre la renta, en lo relativo de personas físicas que se encuentren en el régimen de salarios y el régimen por honorarios.

5.10. ÉPOCA DE PAGO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL

La época de pago de a obligación fiscal es el plazo o el momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación; por lo tanto, el pago debe hacerse dentro del plazo o en el momento que para ese efecto señale la ley.
Se distinguen tres casos:
·         El gravamen se paga antes de que nazca a obligación fiscal.
·         El gravamen se paga en el instante en que nace la obligación fiscal.
·         El gravamen se paga después de que nace la obligación fiscal.

5.11. LA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN

La exigibilidad de la obligación fiscal es la posibilidad de hacer efectiva dicha obligación, aún en contra de la voluntad del obligado, en virtud de que no se satisfizo durante la época de pago, por lo tanto, mientras no se venza o transcurra o transcurra la época de pago la obligación fiscal no es exigible por el sujeto activo.

La obligación tributaria es exigible:
1.      Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto día del mes siguiente al nacimiento de la obligación.
2.      Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo sexto día siguiente al de su notificación.


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