miércoles, 21 de septiembre de 2011

CAPÍTULO II. DERECHO FISCAL



2.1. CONCEPTO DE DERECHO FISCAL

El derecho fiscal o derecho tributario es la rama del derecho público que se encarga de regular las normas jurídicas que permiten al Estado ejercer su poder tributario. Las actividades estatales se financian mediante los aportes obligatorios (impuestos) de los ciudadanos, que permiten solventar el gasto público. Esta disciplina del derecho se dedica a estudiar las normativas vinculadas a este proceso.

La relación tributaria se justifica en la necesidad del Estado de obtener fondos para financiar sus actividades, las cuales siempre deben buscar el bien común. Por lo tanto, al pagar los impuestos, las personas y empresas están contribuyendo al desarrollo de la sociedad y, por lo tanto, a su propio desarrollo.

La relación tributaria, por lo tanto, implica diversos derechos y responsabilidades a sus partes. En su aspecto más general, el derecho fiscal debe atender a dos cuestiones: el Estado sólo puede exigir el pago de tributos cuando está autorizado por las leyes; el ciudadano sólo está obligado a pagar aquellos impuestos fijados por la ley.

El Estado es el sujeto activo de la relación tributaria, ya que exige, a partir de su poder soberano, el pago de tributos. El contribuyente, ya sea una persona física o una persona jurídica, es el sujeto pasivo. Es posible distinguir dos dimensiones del sujeto pasivo: el sujeto de jure (el cual fue considerado por la normativa a la hora de fijar el impuesto) y el sujeto de pacto (quien soporta la carga económica del tributo).

Por otra parte, cabe destacar que existen diversos tipos de impuestos. Podemos mencionar a los impuestos directos (que se aplican de manera directa y afectan a los ingresos) y los impuestos indirectos (afectan a personas distintas del contribuyente), entre otros.



2.2. DENOMINACIÓN

Al Derecho Fiscal se le ha llamado también Derecho financiero, Derecho impositivo, Derecho tributario entre otras. 

Por Derecho financiero, debemos entender la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que reglamentan la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos que el Estado obtiene para el desarrollo de sus actividades. 
Dentro de este concepto se incluyen tanto los ingresos que se obtienen de los ciudadanos, como los derivados de otras fuentes de financiamiento a las que nos hemos referido con anterioridad. 

También se ha denominado Derecho impositivo, atendiendo a que los impuestos constituyen la principal fuente de ingresos del Estado, se le ha otorgado tal denominación. Sin embargo, lo anterior es limitativo a la disciplina que estudiamos en virtud de que los impuestos no son los únicos ingresos que recibe el Estado, también están las aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, etc. 

La denominación Derecho tributario, es de carácter histórico, debido a que 
el término tributo tenía una doble significación: 
a). especie de contribución forzosa que los pueblos vencedores solían imponer a los vencidos después de una guerra, y 
b). ofrenda a los dioses. 



2.3. RELACIÓN DEL DERECHO FISCAL CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
 El derecho fiscal mantiene una división en función a sus relaciones con otras ramas del derecho, así tenemos la división siguiente:
El derecho fiscal sustantivo está condicionado al principio de legalidad, es decir, sólo existe cuando lo contiene una ley.
1.    DERECHO FISCAL SUSTANTIVO: Es el conjunto de normas jurídicas que disciplinan el nacimiento, efectos y extinción de la obligación tributaria y los supuestos que originan la misma, esto es, la relación jurídica principal, así como las relaciones jurídicas accesorias lógicamente regula la relación que en el anverso tienen el carácter de crédito fiscal y en el reverso tienen el carácter de obligación tributaria.
2.    DERECHO FISCAL FORMAL O ADMINISTRATIVO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad de la Administración Pública que se encarga de la determinación y de la recaudación de los impuestos y de su tutela, entendiéndola en su sentido más amplio.
3.    DERECHO CONSTITUCIONAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que delimitan y disciplinan al poder fiscal del Estado, así como coordinan los diversos poderes tributarios que existen en los Estados Federales. Significa que el Derecho Constitucional determina los límites temporales y espaciales en que se ejercen los poderes fiscales, así como los límites representados por los derechos individuales públicos de sus habitantes.
4.    DERECHO FISCAL PROCESAL: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan los procesos en que se resuelven las controversias que surgen entre el Fisco y los contribuyentes.
5.    DERECHO PENAL FISCAL: Es el conjunto de normas jurídicas que definen los hechos ilícitos que pueden cometerse en materia fiscal, estos ilícitos pueden ser delitos o simples infracciones.
6.    DERECHO FISCAL INTERNACIONAL: Está integrado por las normas consuetudinarias o convencionales que tratan de evitar los problemas de doble tributación, coordinar métodos para evitar la evasión y organizar, mediante la tributación, formas de colaboración de los países desarrollados a aquellos que están en proceso de desarrollo.



2.4. FUENTES DEL DERECHO FISCAL 

a). Fuentes históricas. 
b). Fuentes formales, son los procedimientos ordinarios para la creación de normas jurídicas de naturaleza fiscal. 

Las fuentes formales del Derecho Fiscal mexicano son: 

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos: 

El artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. 

De igual manera se indica la facultad del Congreso  de la Unión, para determinar las contribuciones: 

El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado artículo indica: “Para establecer contribuciones”.  

Ley, conjunto de normas jurídicas emanadas de órganos del Estado para regular la conducta de los individuos. 

Decreto-Ley, es creado por el titular del Poder Ejecutivo Federal, conforme a la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos ante situaciones consideradas como graves para la tranquilidad pública, para asumir la responsabilidad de dictar disposiciones transitorias para hacer frente a tal situación. Como ejemplo puede citarse, las disposiciones del artículo 29 y el artículo 73 fracción XVI. 

Decreto-Delegado, cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, autoriza al Poder Ejecutivo Federal para emitir normas con fuerza de ley por un tiempo limitado y para objetos definidos. Ejemplo de lo anterior es lo que dispone el artículo 131 párrafo segundo de la Constitución mencionada. Reglamento, se constituye por el conjunto de normas jurídicas expendidas por el Presidente de la República, para  la correcta interpretación de la ley. 

El artículo 89 fracción 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, indica la facultad del Presidente para crear reglamentos al indicar: “Proveyendo en la esfera administrativa para su exacta observancia”. 

Jurisprudencia, es la interpretación que de la ley hacen los órganos jurisdiccionales en una serie de casos análogos. 
La jurisprudencia es muy importante en materia fiscal, porque la mayoría de las reformas e innovaciones que se hacen en nuestras leyes fiscales, para precisar conceptos, detectar errores, provienen de sentencias de los órganos jurisdiccionales. 

Circulares, son documentos expedidos por los titulares de los órganos administrativos que contienen disposiciones administrativas en algunas ocasiones de interés solo para el órgano administrativo y en otras dirigidas a los particulares mencionando las interpretaciones que da a la ley quien las emite. 
De igual forma, a través de las circulares, se comunican acuerdos, decisiones o procedimientos que deben seguirse que aseguren el cumplimiento o buen funcionamiento de la organización administrativa. 

El artículo 35 del Código Fiscal de la Federación indica: “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el “Diario Oficial de la federación”.

Tratados internacionales,  son convenios o acuerdos entre Estados, acerca de cuestiones diplomáticas, políticas económicas, culturales u otras de interés para las partes. La facultad de celebrar tratados corresponde al Presidente de la República y su aprobación a la Cámara de Senadores. 

La  doctrina y la costumbre no constituyen fuente formal del derecho, a menos que las leyes lo indiquen.




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