miércoles, 21 de septiembre de 2011

CAPÍTULO I. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO

1.1. Concepto

Es la que desarrolla el estado para realizar erogaciones o gastos, como así también cuando obtiene recursos o medios monetarios para atender dichas erogaciones. Consiste en el diseño y ejecución de un conjunto de operaciones,  con el objetivo de lograr la satisfacción de las necesidades colectivas prioritarias; vale decir, son el conjunto de operaciones que realiza el Estado con la finalidad de alcanzar la consecución de sus fines, esto es la satisfacción de las necesidades públicas.

La actividad financiera se traduce en las entradas y salidas de dinero en la Caja del Estado. Una característica fundamente de la actividad financiera es su instrumentalidad. Su instrumentalidad consiste en que no constituye un fin en sí misma, o se que no atiende directamente a la satisfacción de una necesidad de la colectividad, sino que cumple una función instrumental porque su normal desenvolvimiento es condición indispensable para el desarrollo de las otras actividades.

La actividad financiera del Estado está integrada por tres actividades parciales diferenciadas:

1. La previsión de gastos e ingresos futuros materializada generalmente en el presupuesto financiero.

2. La obtención de los ingresos públicos necesarios para hacer frente a las erogaciones presupuestariamente calculadas.

3. La aplicación de esos ingresos a los destinos fijados, o sea, los gastos públicos.



Los ingresos del Estado.

La estructura gubernamental del estado requiere para cumplir con las funciones que la ley le otorga de proveerse de los medios económicos necesarios para enfrentar sus obligaciones de proveer los servicios públicos, así como para garantizar su continua existencia.
Así entonces el Estado tiene la necesidad de asignar a la estructura gubernamental una serie de ingresos financieros que se obtienen a gracias a la recaudación tributaria.
La recaudación es una actividad soberana del Estado, en la que se demuestra la potestad de este al imponer inclusive de forma coactiva el cobro del tributo sobre los ciudadanos e incluso sobre los propios órganos gubernamentales obligados al pago del tributo.
Esta característica coactiva, heterónoma y general, es la que brinda tanto al derecho financiero como al derecho tributario sus características de ramas autónomas del resto del sistema jurídico.
En general el estado obtiene ingresos en dos grandes vías, los que recibe en vía de derecho privado y los que recibe en vía de derecho público. Pero finalmente son los ingresos regulados por las normas de derecho público y que el Estado obtiene ejerciendo su potestad soberana los que conforman el monto de mayor importancia para la existencia del Estado.
Los ingresos por derecho privado son mínimos, generalmente el Estado los recibe en vía de cesiones de derechos privadas, en vía de donaciones o en vía testamentaria o intestamentaria.
Son los ingresos del Estado regulados por el derecho Público los que ocupan el estudio fundamental del Derecho Financiero.

Los recursos del Estado.

Así entonces, los recursos del Estado se obtienen primordialmente por normas de derecho Público.
En este sentido existen dos tipos de ingresos del Estado en relación a las características de las normas de derecho público que los regulan.
Por una parte tenemos los recursos fiscales y en otra a los recursos con carácter de financiamientos.
En el primer caso estaremos refiriéndonos a los ingresos de carácter fiscal. En el otro nos referimos a los ingresos que provienen de la contratación de créditos, empréstitos o préstamos derivados.
  
Sin embargo a mi parecer la clasificación teórica que nos puede ilustrar con mayor precisión cuál es la manera en que se dividen los ingresos del estado es la clasificación cameralista que divide a los ingresos del Estado de la siguiente manera:
1.- los ingresos derivados del principio de la soberanía fiscal del Estado esto es, los impuestos;
2.- Los ingresos que provienen de unidades económicas del Estado, posteriormente conocidas como empresas públicas, y, por último,
3.- Las derivadas de la deuda pública.
De la clasificación anterior el Estado obtiene la mayor parte de sus ingresos de las contribuciones que éste impone a los ciudadanos, aunque se debe precisar que esta no es la única fuente de ingresos del Estado, pues también se deben enunciar entre dichos ingresos aquellos que se adquieren por medio de financiamientos contratados fuera o dentro del país, mismos que dan origen a la deuda pública.






1.2. Ciencias que estudian la actividad financiera del Estado.

Para poder estudiar la actividad financiera del Estado debemos entender y comprender lo que ayuda o auxilia a su estudio y aplicación respecto de los aspectos importantes que surgen entre las relaciones y la búsqueda de los fines del Estado. Y además, el cómo, el cuándo y el porqué de circunstancias peculiares para la creación de normas y políticas aplicables en los planes y programas de gobierno (política interior). 
Existen ciertas ramas del saber humano que auxilian a la ciencia financiera a llevar a cabo sus objetivos, en el presente trabajo sólo enunciaremos las que consideramos como más importantes.

Política Financiera: Estudia los fines que se pueden alcanzar a través de la actividad financiera del Estado y concibe e imparte las directrices generales para lograr los fines propuestos por la política general.
Economía Financiera: Estudia los medios que pueden aplicarse para la realización de los fines determinados por la política financiera, según las condiciones particulares de cada país.
Derecho Financiero: Estudia el conjunto de normas que un Estado establece para la recaudación, gestión y empleo de los medios económicos necesarios para la realización de sus fines.
Ciencia de las Finanzas Públicas: En su concepción actual y tienen por objeto, examinar, cómo el Estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos.
Derecho Administrativo: De esta rama se han tomado los principios básicos y las instituciones necesarias para la Administración Fiscal. Desde otro punto de vista, es innegable que los órganos públicos encargados de la aplicación de las leyes aplicables y de la vigilancia de su cumplimiento son de carácter administrativo.
Derecho Constitucional: Esta rama obtiene su fundamento jurídico dentro del sistema normativo general del Estado, a través de los preceptos constitucionales que prevén el ejercicio de la potestad tributaria del propio Estado.
Derecho Civil: De esta rama, ha tomado numerosos conceptos, entre ellos: la obligación, sujetos de la obligación, responsabilidad, etc.
Derecho Mercantil: De esta rama toma conceptos como sociedad mercantil, empresa, título de crédito, etc.




1.3. Ubicación del derecho Fiscal dentro del Derecho General

Esta obligación esta contenida en el artículo 31 fracción IV, menciona las obligaciones de los mexicanos, siendo una de ellas:”Contribuir para los gastos públicos, así de la federación como del Distrito federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”. 

El artículo 73 indica las facultades del Congreso de la Unión y en la fracción VII se precisa:”Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir al presupuesto”, asimismo, la fracción XIX del citado articulo indica: “Para establecer contribuciones”.  



1.4. Las partes del Derecho Financiero.

Las tres ramas que han sobresalido del derecho financiero, por corresponder claramente a las tres principales funciones de la actividad financiera, son: el derecho tributario, el derecho presupuestario y el derecho patrimonial.
Por derecho tributario, de acuerdo con Sergio Francisco de la Garza, debe entenderse “el conjunto de normas jurídicas que se refieren al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas principales y asesorías que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y las sanciones establecidas por su violación.
Derecho presupuestario es el conjunto de normas que regulan la elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto. Es la regulación jurídica del llamado ciclo presupuestario.
Por último el derecho patrimonial se refiere a las normas relativas a la gestión y administración del patrimonio permanente del Estado, tanto en el sector centralizado como en que se denomina paraestatal.




CYBERGRAFÍA:
http://canalegal.com/contenido.php?c=120&titulo=derecho-tributario-parte-I
http://cursoadministracion1.blogspot.com/2008/07/actividad-financiera-del-estado-y.html


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