martes, 27 de septiembre de 2011

CAPÍTULO VIII. EL INTERÉS FISCAL


8.1. EL INTERES FISCAL
El Interés Fiscal es propiamente los derechos que tiene el estado para ejercer el cobro de las contribuciones, y básicamente se maneja en base a los impuestos, aprovechamientos y mejoras que el estado cobra a los ciudadanos.


8.2. FORMA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL
El Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán garantizar el Interés Fiscal de las formas siguientes:

I. Deposito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la secretaria de hacienda y crédito público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de este código.
II. Prenda o hipoteca.
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozara de los beneficios de orden y excusión.
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
V. Embargo en la vía administrativa.
VI. Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente, en caso de que se demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las fracciones anteriores, los cuales se aceptaran al valor que discrecionalmente fije la secretaria de hacienda y crédito público.


8.3. CUANDO DEBE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL
Artículo 142. Procede garantizar el interés fiscal, cuando:

I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el tribunal federal de justicia fiscal y administrativa en los términos de la ley federal de procedimiento contencioso administrativo.
II. Se solicite prorroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente.
III. Se solicite la aplicación del producto en los términos del artículo 159 de este código.
IV. En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales.
No se otorgara garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal este constituido únicamente por estos.


8.4. NEGATIVA O VIOLACIÓN DE SUSPENSIÓN
Por lo que se refiere a le negativa o violación de la suspensión, el Código Fiscal de la Federación establece en el último párrafo del Artículo 144, lo siguiente:

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la sala del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa que conozca del juicio respectivo u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicara en lo conducente las reglas establecidas por este código para el citado incidente de suspensión de la ejecución.


8.5. FORMAS DE HACE EFECTIVAS LAS GARANTÍAS
Artículo143. Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal a que se refieren las fracciones II, IV y V del artículo 141 de este código, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución.
Si la garantía consiste en depósito de dinero en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo, una vez que el crédito fiscal quede firme se ordenara su aplicación por la autoridad fiscal.

Tratándose de fianza a favor de la federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se aplicara el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades:

A) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designara, en cada una de las regiones competencia de las salas regionales del tribunal federal de justicia fiscal y administrativa, un apoderado para recibir requerimientos de pago y el domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días siguientes al en que ocurran. La citada información se proporcionara a la secretaría de hacienda y crédito publico, misma que se publicara en el diario oficial de la federación para conocimiento de las autoridades ejecutoras. Se notificara el requerimiento por estrados en las regiones donde no se haga alguno de los señalamientos mencionados.

B) Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenara a la autoridad competente de la secretaría de hacienda y crédito publico que remate, en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envié de inmediato su producto.


8.6. PLAZO PARA GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL
Artículo 144. Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que mexica es parte, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución.

3 comentarios:

  1. está buscando un préstamo comercial para refinanciar sus necesidades, entonces la oferta de préstamo pedro será buena para usted porque es genuina y puede funcionar con una tasa asequible y términos y condiciones de préstamo simples, también para cualquier tipo de préstamo que desee solicitar por correo electrónico pedroloanss@gmail.com

    ResponderEliminar
  2. el señor pedro y su financiación de inversión me ayudaron a conseguir la financiación de mi proyecto con una tasa de retorno de 2 a cambio de un préstamo de 500.000,00 euros para financiar mi proyecto y fue muy rápido y seguro, así que asesoraré a cualquiera que esté aquí buscando préstamos o inversores para contactar mr pedro en whatsapp: + 1-863-231-0632 email: pedroloanss@gmail.com gracias.

    ResponderEliminar